Lo bueno de los burócratas y de sus jefes políticos es que en ocasiones no se dan cuenta de las armas de control que poseen. Lo malo es que, antes o después, terminan por verlo y las utilizan. O al menos lo hacen si quienes están en un organismo diferente al suyo pero con competencias similares no se lo impide. El intento de unas partes de la Administración Pública por meterse en el campo de acción de otras puede derivar en una pelea de la que, en ocasiones, salen beneficiados los ciudadanos. Y así ha ocurrido con la televisión por internet.
Hace unos años, de escondidas y sin que casi nadie se diera cuenta, el Ministerio de Industria se otorgó a sí mismo la capacidad de conceder o denegar licencias de retransmisión televisiva en páginas web. Lo hizo a través de ocho aparentemente inocentes palabras incluidas en un reglamento: "con independencia de la forma de acceso previo". Por algún extraño motivo no han utilizado hasta ahora dicho poder, pero no debe descartarse que pretendieran hacerlo en el futuro. De hecho, casi seguro que antes o después lo habrían empleado para impedir la transmisión on line de contenidos incómodos para el poder político.
Por fortuna, alguien llevó ante los tribunales este artículo y el Supremo ha eliminado del reglamento las ocho palabras en cuestión. Quien se dio cuenta no fueron otros que unos burócratas diferentes, igual de celosos por su capacidad de control y tan ansiosos por poder intervenir en la sociedad como los del Ministerio de Industria: la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La reclamación de la CMT, no nos engañemos, no está causada por una repentina preocupación por la libertad de expresión o una inesperada conversión al rechazo al intervencionismo administrativo en la sociedad. En absoluto. Se trata de una mera lucha de poder entre organismos de la Administración de la que, sin que seguramente ninguno de ellos lo previera, quienes han salido beneficiados son los ciudadanos.
Tal como estaba redactado el reglamento del Ministerio de Industria, cualquier página que incluyera vídeos –desde YouTube al videoblog– de un particular podría necesitar la autorización de dicho departamento para funcionar. Ahora, gracias a los celos de los responsables de la CMT, no va a ser así. Al menos por el momento, puesto que no se debe descartar que se prepare una nueva legislación en ese sentido en la que se equipare a las web con contenidos audiovisuales a las televisiones por cable. De hecho, dicha norma podría ser promovida tanto a nivel ministerial como desde la propia comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La CMT no está en contra de las licencias, puesto que éstas justifican la existencia de dicho organismo. En su reclamación no pedía, por ejemplo, que no hiciera falta autorización para emitir televisión por cable. Al contrario, reclamaba ser ella quien las gestionara cuando la cadena en cuestión tuviera una difusión mayor un territorio que el de una comunidad autónoma (algo que no le ha concedido el Tribunal Supremo). Es cierto que con la web no puede agarrarse la Administración a la mala excusa de los límites del espacio radioeléctrico, pero tampoco lo pueden hacer con la televisión por cable y sin embargo el Ministerio de Industria es el encargado de conceder licencias para este tipo de emisiones. En este caso los ciudadanos hemos salido ganando de la pelea entre burócratas, pero no siempre ocurre así.
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