César Vidal en La Razón
En 1648, después de tres décadas de guerra, se firmó en la ciudad de Westfalia la paz que lleva su nombre. Además de las variaciones fronterizas que contenía el acuerdo, en la citada paz se recogieron dos principios esenciales para comprender la Historia del Derecho Internacional de los siglos posteriores. El primero fue el reconocimiento definitivo de la libertad religiosa como derecho fundamental en el imperio alemán, donde en adelante nadie podría ser perseguido o sometido a una situación legal de segundo orden por pertenecer a una u otra confesión; el segundo fue el principio de no intervención armada en los asuntos internos de las naciones a menos que el Gobierno en cuestión significara una amenaza para la paz internacional. Ambos principios fueron recogidos tres siglos después en la Carta de las Naciones Unidas, cuyo artículo 2.7 estipuló que la intervención armada internacional sólo tendría lugar cuando se hubiera quebrantado la paz internacional entendiendo ese peligro, fundamentalmente, como un traspaso o variación de fronteras. Ese principio impulsó la guerra de Corea y las dos guerras de Irak ya que, en el primer caso, una dictadura comunista y en el segundo, la dictadura de Saddam Hussein, constituían una amenaza internacional y habían procedido a invadir territorio ajeno. Ese principio también fue el que impidió que la ONU concediera su apoyo a intervenciones militares como la de India en Pakistán para ayudar a la independencia de Bangladesh o la de Tanzania en Uganda para derribar al sanguinario Idi Amin. Sin embargo, ese principio ha sido cuestionado de manera frontal en los últimos años y de manera frontal por la resolución 1973 relativa a la intervención militar en Libia. La dictadura de Gadafi ha ayudado, financiado y refugiado en el pasado a grupos terroristas, pero no era la situación actualmente. Tampoco había invadido el territorio de ninguna de las naciones con que limita Libia y nada parece indicar –de hecho, nadie lo ha sugerido– que existiera ese peligro. La decisión de Naciones Unidas constituye, por lo tanto, una desviación grave de la doctrina jurídica de siglos y, precisamente por ello, es preocupante.
lunes, 28 de marzo de 2011
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