La corrupción, subraya Bueno, no es sólo aquello que el código califica como delito. Ésa es su fracción ínfima. Y no, desde luego, la que mueve más dinero ni más influencias. «La corrupción delictiva, la establecida por el código penal, constituye tan sólo un caso particular (codificado y medido) de la corrupción democrática (o política) general. Hay más corrupción política en el proyecto de ley de plazos del aborto que la que pueda haber en el escándalo de financiación ilegal de un determinado partido político o en la prevaricación de un alto funcionario».
miércoles, 13 de enero de 2010
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